Abogado divorcio en Mérida.

¿Qué hacer con el dinero común que tenemos en una cuenta conjunta a la hora de afrontar un divorcio?

Esta pregunta se nos formula en múltiples ocasiones, y lo normal es que el dinero común de ambos cónyuges dispuesto en cuenta bancaria común sea el 50% para cada cónyuge, pero aquí no estamos para comentar lo normal.

¿Cómo puede pasar algo normal, como seria transferir el 50% del dinero que existe en la cuenta común a la cuenta personal de uno de los conyugues a convertirse en delito?

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Pues sí, y es una situación bastante común y se da cuando un cónyuge, en trámite de separación, transfiera de una cuenta común del matrimonio a la suya personal, una cantidad de dinero, sin consentimiento del otro y sin q se haya liquidado aún la sociedad de gananciales, en dicho caso nos encontramos con un delito de apropiación indebida y podemos ser condenados a las penas de prisión de 6 meses a 3 años existiendo un caso agravado en el que la condena puede ser pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Del mismo modo si el delito se encuadrara dentro de los delitos leves la condena puede ser de 1 a 3 meses de multa.

Aunque sea noticia ahora por la publicación de esta última sentencia, hemos de recordar que desde el año 2005 está muy clara posición del Alto Tribunal sobre este aspecto y nos dice “El régimen de sociedad de gananciales no es obstáculo para la comisión del delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción, por uno de los cónyuges, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la excusa absolutoria”

“La pertenencia de los bienes gananciales a la sociedad, hace que cada uno de los cónyuges disponga de una propiedad diferida que no le faculta para disponer o distraer ningún bien de cualquier manera, sino conforme a los presupuestos y requisitos estipulados en el pacto o en la norma. Es la regulación de la sociedad de gananciales, como titular de los bienes, la que precisa en los artículos 1362 y ss. CC, las cargas y obligaciones a los que estos deben responder y cómo deben gestionarse por los cónyuges como administradores. De ahí que, si alguno dispone del bien o lo distrae en perjuicio de la sociedad y en beneficio propio, cometa un delito de apropiación indebida. Responsabilidad que no queda neutralizada porque el cónyuge pueda ostentar una titularidad diferida resultante de la liquidación”. Abogado divorcio en Mérida.

En definitiva,

que aunque podemos disponer del 50% del dinero de la sociedad de gananciales como dueños que somos, tenemos que cumplir con los requisitos que nos marca la legislación y la jurisprudencia si no queremos que se nos investigue por un delito, con todo lo que ello conlleva.

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