Recuperar propiedad de inmueble en Mérida

¿Qué sucede cuando somos propietarios de un bien mueble pero no tenemos la posesión del mismo?

Esta situación se da con mucha frecuencia, nosotros somos propietarios de un bien mueble pero no tenemos su posesión, es decir, dicho bien lo tiene un tercero y es quien lo disfruta, pues nosotros como propietarios podemos ejercitar una acción de reivindicación sobre bienes muebles.

¿Cómo podemos reclamar la propiedad de un bien mueble o inmueble?

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Esta acción se encuadra dentro de las acciones reivindicatorias, siendo la mas conocida la de dominio, que se ejercita contra el poseedor no propietario de un bien inmueble.

La acción reivindicatoria entre las acciones protectoras del dominio, ha sido definida por la doctrina jurisprudencial como la acción que puede ejercitar el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, cuando éste último aparece desprovisto de título jurídico que justifique dicha posesión.

Existen en nuestro Código Civil dos artículos que nos hablan de la protección de la de propiedad, sobre los que se basan las acciones reivindicatorias y son el articulo 348 y el 464.

El articulo 348 nos indica “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.”

Del mismo modo nos dice en el art 464 “La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente, podrá reivindicarla de quien la posea.

Si el poseedor de la cosa mueble perdida o sustraída la hubiese adquirido de buena fe en venta pública, no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella.

Tampoco podrá el dueño de cosas empeñadas en los Montes de Piedad establecidos con autorización del Gobierno obtener la restitución, cualquiera que sea la persona que la hubiese empeñado, sin reintegrar antes al Establecimiento la cantidad del empeño y los intereses vencidos.

En cuanto a las adquiridas en Bolsa, feria o mercado, o de un comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo que dispone el Código de Comercio”.

Sobre dichos artículos podemos fundamentar nuestra acción reivindicatoria que para poder tener existo se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

Conforme al propietario, tiene que justificar su propiedad. Al encontrarnos con bienes muebles lo mas normal para justificar dicha propiedad son las facturas o tickets, pero puede darse de múltiples formas, como por ejemplo bienes muebles adquiridos mediante herencia. Del mismo modo tenemos que poder identificar sin ningún género de dudas el viene reivindicado.

Conforme al poseedor, no tiene que tener título que le permita la posesión del bien.

Conforme al tiempo, no tiene que estar prescrita la acción, que para este tipo de procedimientos los plazos no son muy largos y serian 3 años si existe buena fe por parte del poseedor no propietario o 6 años sin necesidad o condición alguna. Este es un requisito muy importante, ya que si han pasado estos plazos no podremos ejercitar esta acción.

Resumiendo,

esta acción faculta al propietario no poseedor de un bien mueble requerir la posesión al poseedor no propietario y así poder disfrutar al 100% el dominio y propiedad del bien.

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